El embargo por deudas con Hacienda aprende a solucionarlo

Las preocupaciones por las deudas es un gran dolor de cabeza y más cuando existe un embargo por deudas con Hacienda. Es una razón que nos obliga a conocer qué puede ocurrir si no pagamos al día y un periodo voluntario la deuda de con Hacienda.

En este apartado de forma muy sencilla explicaremos lo que puede pasar si no pagamos la deuda en un periodo voluntario. Existe el periodo ejecutivo manifestado en el LGT artículo 162, originándose luego de vencimiento del plazo establecido para su iniciación en tiempo voluntario (deudas liquidas por hacienda). El día posterior de la finalización del plazo de la deuda por autoliquidación se establecerá el tributo según la norma para cada ingreso.

Las opciones para posponer los plazos de un futuro embargo por deudas con Hacienda.

  • Debemos acudir al fraccionamiento o aplazamiento, lo podemos solicitar en el periodo voluntario y de esta manera se paralizará el periodo ejecutivo.
  • Acudir a una alegación contra la sanción interferida por Hacienda, se debe realizar con antelación de 10 días hábiles. En este tiempo en que Hacienda evalué el expediente, puedes ganar tiempo para el pago voluntario.

Los aumentos o recargos en el periodo de urgencia y periodo ejecutivo.

Veremos los tres tipos de recargos que se pueden presentar:

  • Un 5% por recargo de apremio: aplicado cuando se cancela la deuda total antes el plazo otorgado de apremio de la providencia.
  • Un 10% de recargo de apremio reducido: se aplicará cuando se cancele la deuda total no registrada en periodo voluntario y el recargo se hará a la providencia de apremio y en el periodo otorgado con anterioridad.
  • Un 20% se aplicará cuando existan recargos anteriores, teniendo presente que también se aplicarán intereses de mora, esto ocurrirá a partir del inicio del periodo ejecutivo.

¡Alerta! embargo por deudas con Hacienda

Imaginemos que no hemos pagado la deuda con Hacienda en ningunos de los plazos acordado. Aquí la Agencia Tributaria tomara acciones enviándonos la Notificación de Embargo por ejecutar. La pregunta que nos haremos ¿existen límites de ingresos no embargables?

La respuesta es satisfactoria y es Si, bajo la escala siguiente.

  • El salario mínimo interprofesional superior a 3.538 euros: el 90% embargable.
  • Siendo el salario mínimo interprofesional de 2.830 euros: el 75% embargable.
  • El salario mínimo interprofesional de 2.122, 8 euros: el 60% embargable.
  • El salario mínimo interprofesional de euros 1.415,2 euros: al superar el SMI (el salario mínimo interprofesional), en este caso se aplicará el 30%.
  • Salario mínimo interprofesional es de 707 euros al mes, entonces será inembargable ya que no supera al salario mínimo interprofesional.

Algunas circunstancias familiares como dependientes, los importes inembargables aumentarían.

¿Acaso todo se puede embargar? veremos todo aquel dinero del plan de pensiones, las pensiones de alimentos y los útiles y herramientas que usan para el desarrollo del trabajo de quien posee la deuda.

Existe un orden establecido de embargo por deudas con Hacienda, entre ellos el dinero que posee el deudor en los bancos, acciones, créditos a corto plazo, joyas y todos objetos de lujo con valor, incluyendo las antigüedades, bienes muebles entre ellas todas cotizaciones y participaciones en sociedad. Por otro lado, también los bienes inmuebles, sueldos, pensiones y créditos.

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